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Divorcio en Nuevo México: División de bienes y deudas
En un divorcio en Nuevo México, existe una presunción refutable de que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, con excepción de herencias y donaciones, son bienes comunitarios y, por lo tanto, están sujetos a una división equitativa entre las partes. Esto se asume independientemente de a nombre de quién esté titulada la propiedad comunitaria.
Además de una casa, automóviles y muebles, la propiedad comunitaria puede incluir los siguientes tipos de propiedad:
- Cuentas por cobrar obtenidas durante el matrimonio pero que deben pagarse después del divorcio;
- salarios perdidos debido a un accidente;
- mejoras realizadas en propiedad separada que fueron financiadas con dinero comunitario o realizadas por cualquiera de los cónyuges que aumentaron el valor de la propiedad;
- cuentas de jubilación;
- cuentas bancarias;
- pensiones; y
- seguro de vida.
La propiedad separada generalmente incluye:
- una herencia;
- daños por dolor y sufrimiento resultantes de un accidente;
- bienes adquiridos antes del matrimonio; y
- obsequios de un cónyuge a otro si la intención real era que fuera un obsequio.
Cuando los bienes separados se convierten en bienes comunitarios
Sin embargo, la propiedad separada se convierte en propiedad comunitaria en Nuevo México cuando se mezcla con la propiedad comunitaria y no se puede rastrear.
Por ejemplo, una herencia recibida por un cónyuge que normalmente se trataría como propiedad separada probablemente se considerará propiedad comunitaria si el dinero de la herencia se depositó en una cuenta corriente conjunta mantenida con el otro cónyuge o si esos fondos se utilizaron para pagar facturas matrimoniales.
Dividir la deuda
Además, la propiedad es más que un simple activo tangible. A los efectos de un acuerdo de divorcio, la propiedad también incluye la deuda que debe dividirse.
Se presume que todas las deudas que surgieron durante el matrimonio son “en beneficio” de la comunidad y, por tanto, son deudas comunitarias. Necesariamente, también puede haber alguna deuda que sea deuda separada, como en el caso en que la deuda se originó a partir de una compra o gravamen de propiedad separada, siempre que la compra no se haya mezclado con bienes gananciales.
Debido a que ambos cónyuges deben las deudas comunitarias, los acreedores pueden satisfacer la deuda con todos los bienes comunitarios. Al igual que en el caso de los bienes, las deudas comunitarias también se dividen equitativamente entre las partes.
Efecto de la mala conducta matrimonial en la división de propiedades en Nuevo México
Debido a que las emociones son intensas durante un divorcio, uno o ambos cónyuges pueden culpar a la mala conducta del otro cónyuge por la ruptura del matrimonio, lo que le lleva a argumentar que tienen derecho a un porcentaje mayor de los bienes o a un porcentaje menor de los mismos. la deuda porque el otro cónyuge “fue quien rompió el matrimonio” o “fue quien hizo mal”.
Al igual que en el caso de establecer las causales de divorcio, la culpa y la mala conducta no se consideran en la división de los bienes gananciales.
Algunos de los divorcios más prolongados y volátiles surgen cuando una o ambas partes no pueden aceptar el hecho, aunque pueda parecer injusto, de que las malas acciones del otro cónyuge no dictarán la división de los bienes gananciales.
Abogado de divorcios de Nuevo México
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Escrito por Joseph E. Cordell
Joseph E. Cordell es el socio principal de Cordell and Cordell, PC, que fundó en 1990 con su esposa, Yvonne. Durante los últimos 25 años, la firma ha crecido hasta incluir más de 100 oficinas en 30 estados, así como a nivel internacional en el Reino Unido. El Sr. Cordell tiene licencia para ejercer en los estados de Illinois y Missouri y recibió su LL.M. de la Universidad de Washington en St. Louis, Missouri. Joseph E. Cordell fue nombrado uno de los 10 mejores abogados de derecho familiar en términos de satisfacción del cliente en Missouri.
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