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¿Qué sucede si fallece uno de los beneficiarios principales?

AUTOR:
Ben Zinkel
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Un plan patrimonial exhaustivo es fundamental para proteger a los seres queridos y brindarles tranquilidad. Al crear un plan patrimonial, se asume que sus beneficiarios vivirán más tiempo. Desafortunadamente, esto no siempre es así.

De esta cuestión surgen muchas preguntas. La más común es: "¿Quién hereda si el beneficiario fallece?". En este artículo, exploraremos esta cuestión y definiremos algunos términos.

¿Qué es un beneficiario?

Un beneficiario es cualquier persona nombrada por el creador de un plan patrimonial, quien recibirá una herencia tras su fallecimiento. Los beneficiarios son una parte fundamental de todo plan patrimonial, ya que son un elemento fundamental para su creación. La razón principal por la que se dedica tiempo a elaborar un plan patrimonial es para poder nombrar a los beneficiarios que heredarán de usted.

En un plan patrimonial integral, habrá diferentes tipos de beneficiarios: tanto beneficiarios principales como beneficiarios contingentes. Además, no todos los beneficiarios tienen que ser personas físicas o jurídicas (por ejemplo, nietos, etc.). También pueden ser organizaciones.

Un beneficiario principal es la persona u organización que hereda primero de un fideicomiso o testamento. Mientras que un beneficiario contingente es la persona u organización que hereda si el beneficiario principal fallece antes que él. A veces, al beneficiario contingente se le denomina beneficiario "de segunda fila".

¿Qué sucede con un testamento o fideicomiso cuando muere un beneficiario?

Cuando fallece un beneficiario de un fideicomiso o testamento, la persona que lo estableció o redactó el testamento debe modificar su plan patrimonial. A veces, como planificadores patrimoniales, nos preguntan: «Si fallece un beneficiario, ¿nuestro plan patrimonial deja de tener efecto?».

Aunque nunca se planifica el fallecimiento de un beneficiario, un plan patrimonial exhaustivo debe considerar esta posibilidad. Además, incluso si el plan patrimonial no lo contempla, seguirá vigente, solo que con modificaciones.

Al nombrar beneficiarios para un plan patrimonial, existen dos opciones comunes para la herencia. Ambas opciones consideran la posibilidad de que el beneficiario fallezca antes que la persona que elabora el plan patrimonial.

La primera forma de nombrar a un beneficiario es decir que su herencia "caduca". Esto significa que, si el beneficiario fallece antes que el creador del plan patrimonial, la herencia que le correspondía deja de estar vigente.

Por ejemplo, si quien crea un plan patrimonial tiene cuatro hijos y las condiciones del plan estipulan que su herencia caducará si fallecen antes que el creador, y el plan estipula que los hijos recibirán partes iguales del patrimonio, ¿qué sucede si uno de los hijos fallece antes que el creador? En este caso, tenemos tres hijos vivos, y cada uno recibiría un tercio del patrimonio como herencia, en lugar de un cuarto si su hermano aún estuviera vivo.

La segunda forma de nombrar beneficiarios para un plan patrimonial es decir que su herencia se transmite "per stirpes". Este término es un término latino que significa "por rama", lo cual tendrá más sentido en breve. La forma más sencilla de entender una designación per stirpes es la siguiente: si un beneficiario fallece antes que usted, su parte del patrimonio se distribuirá de forma automática y equitativa entre sus descendientes, hijos o un hijo. Si su patrimonio está configurado para distribuirse "per stirpes" y un beneficiario fallece, cada beneficiario vivo nombrado recibirá su parte original del patrimonio. Los descendientes del beneficiario fallecido dividirán esa parte de la herencia a partes iguales.

¿Qué ocurre si el beneficiario fallecido no tiene hijos en un plan sucesorio que utiliza el lenguaje per stirpes? En ese caso, la herencia se consideraría extinguida, como se describe en el párrafo anterior.

El mejor plan es modificar un plan patrimonial cuando un beneficiario fallece antes que quien lo creó. Sin embargo, al utilizar la terminología de lapso y per stirpes, los planificadores patrimoniales pueden crear un plan que considere la posibilidad de que un beneficiario principal fallezca antes que el creador.

Beneficiarios alternativos nombrados en el testamento o fideicomiso

Otra opción, además de la transmisión de la herencia por estirpe o la caducidad de la herencia en caso de fallecimiento del beneficiario principal, es nombrar beneficiarios alternativos en el testamento o fideicomiso. De esta manera, quien crea el plan patrimonial puede nombrar a varias personas en orden descendente para heredar. En ocasiones, esta puede ser la mejor opción, dependiendo de la situación de los beneficiarios previstos, así como de los objetivos de quien crea el plan patrimonial.

Un ejemplo de cómo hacerlo sería nombrar a un beneficiario, en este caso John Smith, y luego nombrar alternativas en caso de que John fallezca antes. Así, el plan patrimonial podría indicar: «John Smith heredará una cuarta parte de mi patrimonio; si fallece antes que yo, Jane Smith heredará en su lugar. Si Jane Smith fallece antes que yo... etc.». De esta manera, quien crea el plan patrimonial no depende de que la herencia caduque o se transmita por estirpes a los hijos o al hijo del beneficiario principal.

Si no hay beneficiarios alternativos

¿Qué sucede si el testamento o fideicomiso no nombra beneficiarios alternativos? ¿Sigue vigente el plan patrimonial?

La buena noticia es que el plan sucesorio seguirá vigente. En caso de ausencia de beneficiarios suplentes, la herencia se extingue. Esto plantea la pregunta de qué sucede si todos los beneficiarios principales y suplentes fallecen al mismo tiempo. Si bien esta es una circunstancia extremadamente rara, a veces ocurre. La más común de estas situaciones excepcionales sería un accidente aéreo en el que viajaba toda una familia.

¿Qué ocurre entonces en caso de fallecimiento de toda la familia en un solo evento? Un plan patrimonial integral también contempla esta posibilidad. Esta parte del plan patrimonial suele denominarse "Plan de Distribución Común ante Desastres". En esta disposición, el creador del plan puede decidir qué sucederá si fallecen todos los beneficiarios principales y alternativos.

Las dos opciones más comunes para esta parte del plan patrimonial son designar una organización, como una organización benéfica, un centro de investigación o un grupo religioso, para que reciba la herencia. La otra opción común es que la herencia pase a los herederos legales del creador. Esta es una forma elegante de decir que la herencia debe pasar a los parientes vivos más cercanos del creador.

Escrito por Ben Zinkel

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