La nueva regla de Indiana podría cambiar su derecho a apelar su caso
La Corte Suprema de Indiana cambió recientemente las Reglas de Procedimiento de Apelación. La mayoría de los cambios simplificaron el procedimiento y eliminaron algunas redundancias.
Un cambio de regla que usted, como apelante o apelado, o como alguien que puede considerar una apelación de un fallo adverso, debe saber es un cambio a la Regla de Apelación 9.
La Regla de Apelación 9 se titula “Inicio de la Apelación” y aborda el contenido y la presentación del Aviso de Apelación. Una de las subdivisiones de esta Regla aborda la preparación y el pago de las transcripciones de cualquier audiencia designada en el Aviso de Apelación.
Ahora una apelación está sujeta a desestimación si no se prepara una transcripción dentro de los plazos establecidos, y ahora existen límites de tiempo para disponer el pago de la transcripción.
Específicamente, la Regla 9(F)(5) establece “(5) Solicitud de transcripción. Una designación de todas las partes de la Transcripción necesarias para presentar de manera justa y decidir las cuestiones en apelación. Si el apelante tiene la intención de insistir en la apelación que una determinación de hecho o una conclusión al respecto no está respaldada por la evidencia o es contraria a la evidencia, el Aviso de Apelación solicitará una Transcripción de toda la evidencia. En Apelaciones Penales, el Aviso de Apelación debe solicitar la Transcripción de todo el juicio o audiencia probatoria, a menos que la parte tenga la intención de limitar la apelación a un asunto que no requiera Transcripción”.
Aquí es donde usted, como parte en la apelación, puede solicitar la totalidad de una audiencia (es decir, “audiencia celebrada XX/YY/ZZ”) o una poción específica (es decir, “testimonio del experto Dr. XYZ”).
Cambio en la regla de apelación de Indiana
El cambio de regla es la Regla 9(H): “H. Pago por transcripción. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la presentación de una Notificación de Apelación, una de las partes debe celebrar un acuerdo con el taquígrafo judicial para el pago del costo de la Transcripción. A menos que una orden judicial requiera lo contrario, cada parte será responsable de pagar todos los costos de transcripción asociados con la Transcripción que la parte solicite”.
Este acuerdo puede ser un plan de pago específico o un depósito seguido del resto a la entrega. Esto se negocia entre usted y el taquígrafo judicial.
La importancia del cambio de reglas
Esto es vital porque las Reglas 10 y 11 autorizan la desestimación de la apelación si la transcripción no se completa a tiempo y requieren una certificación de que se ha cumplido con la Regla 9(H).
La Regla de Apelación 10(G) requiere que usted, como Apelante, solicite una orden para obligar al secretario del tribunal de primera instancia a presentar el Certificado de finalización de la transcripción dentro de los 15 días posteriores a la fecha de vencimiento de dicho certificado.
Si no solicita dicha orden, su apelación puede ser desestimada: “10.G No presentar el aviso de finalización de la transcripción. Si el secretario del tribunal de primera instancia o la agencia administrativa no emite, presenta y entrega oportunamente un Aviso de finalización de transcripción requerido por la Regla 10(D), el apelante deberá solicitar una orden del Tribunal de Apelaciones que obligue al secretario del tribunal de primera instancia o la agencia administrativa para emitir, presentar y entregar el Aviso de finalización de la transcripción. Si el apelante no solicita dicha orden a más tardar quince (15) días después de que se debía haber emitido, presentado y notificado el Aviso de finalización de la transcripción, la apelación quedará sujeta a desestimación”.
La solicitud de esta orden debe incluir una verificación (declaración bajo juramento) de que se cumplieron con los arreglos para el pago de la transcripción requeridos bajo la Regla 9(H):
11.D. No completar la transcripción. Si el taquígrafo judicial no presenta la Transcripción ante el secretario del tribunal de primera instancia dentro del tiempo permitido, el apelante solicitará una orden del Tribunal de Apelaciones que obligue al taquígrafo judicial a hacerlo. La moción para obligar deberá ser verificada y declarar afirmativamente que el servicio requerido según la Regla 24(A)(1) se realizó correctamente y que el apelante ha cumplido con el acuerdo de pago realizado de conformidad con la Regla 9(H). Si el apelante no solicita dicha orden a más tardar quince (15) días después de que la Transcripción debía haber sido presentada ante el secretario del tribunal de primera instancia, la apelación será desestimada.”
Otros plazos de apelación a considerar
Como parte de la apelación, debe tener en cuenta el siguiente cronograma. Algunos de estos plazos no se mencionan en este artículo, pero sí en otras partes de las Reglas de Procedimiento de Apelación:
- Plazo para presentar Aviso de Apelación: 30 días después de que se anota la Sentencia Definitiva en el Resumen Cronológico del Caso. Sin embargo, si alguna de las partes presenta una moción oportuna para corregir el error, se debe presentar un Aviso de Apelación dentro de los treinta (30) días posteriores a que el fallo del tribunal sobre dicha moción se indique en el Resumen Cronológico del Caso o treinta (30) días después de que la moción sea presentada. se considerará denegado según la Regla de juicio 53.3, lo que ocurra primero.
- Fecha límite para gestionar el pago de la transcripción: 30 días después de la presentación del Aviso de Apelación.
- Fecha límite para presentar la Transcripción: 90 días después de la presentación del Aviso de Apelación (existen disposiciones para presentar una extensión de este plazo).
- Aviso de finalización de la transcripción: el secretario del juicio tiene 5 días después de recibir la transcripción completa del taquígrafo judicial para presentarla.
- Fecha límite para solicitar una orden que obligue a completar la transcripción: 15 días después de que la transcripción venciera según el Paso 3 (incluida cualquier extensión de tiempo) con una verificación de que el apelante ha cumplido con el acuerdo de pago realizado en el Paso 2.
Abogados de divorcio de Indiana
Su mejor recurso sería buscar asistencia legal inmediata de un abogado que se especialice en litigios nacionales, como Cordell & Cordell. Abogados de divorcio en Indiana que atienden a clientes en todos los condados de Indiana.
Escrito por Joseph E. Cordell
Joseph E. Cordell es el socio principal de Cordell and Cordell, PC, que fundó en 1990 con su esposa, Yvonne. Durante los últimos 25 años, la firma ha crecido hasta incluir más de 100 oficinas en 30 estados, así como a nivel internacional en el Reino Unido. El Sr. Cordell tiene licencia para ejercer en los estados de Illinois y Missouri y recibió su LL.M. de la Universidad de Washington en St. Louis, Missouri. Joseph E. Cordell fue nombrado uno de los 10 mejores abogados de derecho familiar en términos de satisfacción del cliente en Missouri.
Artículos de recursos de Indiana