Preguntas sobre la custodia de los hijos en Colorado
- ¿Quién obtendrá la custodia de nuestro hijo?
- ¿Qué es la custodia compartida? ¿Qué es la custodia exclusiva?
- Si ambos padres comparten la custodia, ¿alguien paga manutención?
- ¿Puede un padre negarse a permitir las visitas si no se paga la manutención de los hijos?
- ¿Cuándo podrá mi hijo decidir con qué padre vivir?
- ¿Los abuelos tienen derechos de custodia y visitas?
- ¿Qué es un plan de crianza? ¿Necesito uno?
- Si mi acuerdo de separación incluye custodia/manutención, ¿puede incluirse en la sentencia de divorcio?
- ¿Cuándo se decidirá la custodia de los hijos?
- ¿Cuándo puedo modificar la custodia?
- ¿Qué pasa si no podemos llegar a un acuerdo sobre la custodia?
- ¿Cómo puedo aumentar mis posibilidades de obtener un acuerdo de custodia más amplio?
- ¿Qué son las visitas?
- ¿Puede un juez ordenar visitas supervisadas o no visitas?
- ¿Puedo recopilar mis propias pruebas para utilizarlas si mi caso de custodia llega a los tribunales?
- ¿Necesito utilizar un tutor ad Litem/evaluador de custodia?
- ¿Mi hijo tendrá que comparecer ante el tribunal?
- ¿Qué es la Ley de Prevención del Secuestro por los Padres?
Los abogados de derecho de familia de Colorado brindan respuestas a preguntas frecuentes con respecto a la custodia de los hijos en Colorado.
¿Quién obtendrá la custodia de nuestro hijo?
No existen reglas establecidas sobre quién obtendrá automáticamente la custodia de los niños. Hay factores estatutarios que el tribunal debe considerar al dictar cualquier decisión sobre hijos menores.
¿Qué es la custodia compartida? ¿Qué es la custodia exclusiva?
Colorado no tiene custodia compartida ni custodia exclusiva. Colorado utiliza el término responsabilidad parental, que puede ser conjunta o primaria. Si comparte igualmente las visitas nocturnas con el menor, tiene responsabilidad parental conjunta. Si un padre tiene menos de 90 visitas nocturnas con el menor, se considera que el otro padre tiene la responsabilidad parental primaria.
Colorado también divide la responsabilidad residencial de la responsabilidad de tomar decisiones. La responsabilidad exclusiva de tomar decisiones ocurre cuando un padre puede tomar todas las decisiones importantes (educativas, religiosas, extracurriculares y médicas) con respecto al menor sin consultar con el otro padre. La responsabilidad conjunta en la toma de decisiones ocurre cuando los padres tienen que compartir la responsabilidad de esas decisiones.
Si ambos padres comparten la custodia, ¿alguien paga manutención?
La manutención de los hijos se determina en función del ingreso mensual bruto y otros gastos. Quién pasa la mayor parte del tiempo con el niño, si bien es un factor, no es determinante de la obligación de manutención.
¿Puede un padre negarse a permitir las visitas si no se paga la manutención de los hijos?
No. El pago de manutención infantil o la falta del mismo es completamente independiente del derecho de los padres a ver a su hijo.
¿Cuándo podrá mi hijo decidir con qué padre vivir?
En Colorado, no existe un límite de edad establecido para que un niño pueda decidir con qué padre vivir. El tribunal considerará los deseos del niño en la medida en que sea lo suficientemente maduro para expresar preferencias razonadas e independientes en cuanto al horario de crianza.
¿Los abuelos tienen derechos de custodia y visitas?
En términos generales, no. Los terceros no tienen derechos de visita a los hijos menores a menos que se inicie una acción independiente para obtener esos derechos.
¿Qué es un plan de crianza? ¿Necesito uno?
Un plan de crianza es el plan que los padres presentan al tribunal asignando tiempo de crianza con el menor, visitas durante los días festivos, etc. Es un requisito ya que ambas partes necesitan saber qué términos existen para las visitas, la toma de decisiones, las exenciones de impuestos, etc. .
Si mi acuerdo de separación incluye custodia/manutención, ¿puede incluirse en la sentencia de divorcio?
Sí, siempre debe estar integrado.
¿Cuándo se decidirá la custodia de los hijos?
El tribunal determinará sus decisiones finales sobre el tiempo de crianza durante las Órdenes Permanentes. Es posible tener Órdenes Temporales que asigne disposiciones sobre el tiempo de crianza, o las partes pueden acordar un horario de crianza.
¿Cuándo puedo modificar la custodia?
Un plan de crianza, incluido un cronograma de crianza, puede modificarse en cualquier momento siempre que dicha acción redunde en el mejor interés del menor. Sin embargo, sólo se puede presentar una modificación sustancial del régimen de crianza si se demuestra que el entorno actual del niño puede poner en peligro su salud física.
¿Qué pasa si no podemos llegar a un acuerdo sobre la custodia?
Si no pueden llegar a un acuerdo mutuo sobre un cronograma de crianza, el tribunal tendrá que determinar un cronograma que considere que es lo mejor para el menor.
¿Cómo puedo aumentar mis posibilidades de obtener un acuerdo de custodia más amplio?
Hay muchos factores que se utilizan para determinar las visitas de los padres. Se recomienda que se mantenga centrado en el niño y se pregunte constantemente: "¿Por qué esto es lo mejor para mi hijo?"
¿Qué son las visitas?
Las visitas son tiempo de crianza. Es cuando uno de los padres puede “visitar” a los hijos menores.
¿Puede un juez ordenar visitas supervisadas o no visitas?
Sí, si el tribunal determina que las visitas supervisadas o no son necesarias porque una de las partes representa un peligro físico o emocional para el menor, se puede ordenar.
¿Puedo recopilar mis propias pruebas para utilizarlas si mi caso de custodia llega a los tribunales?
Sí, sin embargo, deberá cumplir con las Reglas de evidencia al presentar la evidencia propuesta.
¿Necesito usar un guardián? anuncio literal/¿Evaluador de custodia?
No, pero en algunos casos sus servicios son de gran ayuda.
¿Mi hijo tendrá que comparecer ante el tribunal?
Generalmente no. De hecho, se desaconseja que los niños participen en los procedimientos judiciales.
¿Qué es la Ley de Prevención del Secuestro por los Padres?
Colorado tiene una Ley Uniforme de Prevención de Sustracción de Menores (UCAPA). Se implementó para tratar de proteger al niño y a los padres de la situación en la que uno de los padres secuestra a un niño ilegalmente y se niega a regresar. La UCAPA otorga a los tribunales la autoridad para restringir el tiempo de crianza si se cumplen ciertos factores, emitir órdenes de arresto para una parte infractora y se vincula con la Convención de La Haya para garantizar la restitución de los niños secuestrados.
Escrito por Joseph E. Cordell
Joseph E. Cordell es el socio principal de Cordell and Cordell, PC, que fundó en 1990 con su esposa, Yvonne. Durante los últimos 25 años, la firma ha crecido hasta incluir más de 100 oficinas en 30 estados, así como a nivel internacional en el Reino Unido. El Sr. Cordell tiene licencia para ejercer en los estados de Illinois y Missouri y recibió su LL.M. de la Universidad de Washington en St. Louis, Missouri. Joseph E. Cordell fue nombrado uno de los 10 mejores abogados de derecho familiar en términos de satisfacción del cliente en Missouri.
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- ¿Puede un juez ordenar visitas supervisadas o no visitas?
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