La Corte Suprema de Indiana cambió recientemente las Reglas de Procedimiento de Apelación, específicamente la Regla de Apelación 9 que aborda el contenido y la presentación del Aviso de Apelación.
Ahora se requiere presentar un Aviso de Apelación únicamente ante el Secretario del Tribunal de Apelaciones. La Corte Suprema había concedido un “período de gracia” hasta el 31 de diciembre de 2013, para que las notificaciones presentadas inadvertidamente ante el secretario del tribunal de primera instancia o ante una agencia administrativa se corrigieran a fin de permitir volver a presentarlas ante el secretario del Tribunal de Apelaciones sin pérdida del derecho a apelar.
A partir del 1 de enero de 2014, las notificaciones presentadas ante el tribunal de primera instancia o la agencia administrativa y no ante el Secretario del Tribunal de Apelaciones no se considerarán presentadas oportunamente.
También a partir del 1 de enero de 2014, la tarifa de presentación también debe presentarse junto con el Aviso de apelación. La falta de pago de la tarifa de presentación al momento de presentar el Aviso puede hacer que su Aviso de Apelación llegue fuera de plazo y, por lo tanto, se pierda.
Una parte puede solicitar proceder en forma pauperis, que es una solicitud para ser eximido de la necesidad de pagar la tasa de presentación y otros costos por motivos de incapacidad financiera. La Regla de Apelación 40 establece los requisitos para esto.
Si a una parte se le hubiera concedido autorización para proceder en forma pauperis en el tribunal de primera instancia no se requiere ninguna petición adicional. Esa parte debe presentar junto con el aviso de apelación una declaración jurada que indique que se le permitió proceder. en forma pauperis en el tribunal de primera instancia y que el tribunal de primera instancia no ha emitido ninguna certificación o fallo bajo la Regla 40(A)(3) (revocación de dicho fallo).
Como alternativa, la parte debe solicitar al tribunal de primera instancia autorización para proceder en apelación en forma pobrey proporcionar al Secretario del Tribunal de Apelaciones la autorización del tribunal de primera instancia, si la hubiere.
El Aviso de Apelación también elimina la necesidad de realizar solicitudes por separado para preparar el expediente o la transcripción, ya que dichas solicitudes ahora se encuentran en el Aviso de Apelación mismo. También se elimina cualquier manifestación sobre las posibles cuestiones a recurrir.
Se agrega al Aviso una verificación de que la parte y/o el abogado de apelación harán arreglos de pago satisfactorios para cualquier transcripción ordenada en el Aviso de Apelación, según lo exige la Regla de Apelación 9(H).
El plazo para presentar un Aviso de Apelación permanece dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se anota una Sentencia Definitiva en el Resumen Cronológico del Caso o dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de una orden, fallo o decisión de un Agencia Administrativa.
Si se presentó una Moción para corregir errores, el plazo para presentar una Notificación de Apelación se pospone hasta lo que ocurra primero dentro de los treinta (30) días posteriores a que el fallo del tribunal sobre dicha moción se indique en el Resumen Cronológico del Caso o la moción se considere denegada. bajo la Regla de Juicio 53.3.
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