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Leyes de divorcio de Colorado – División de propiedad
¿Es Colorado un estado de propiedad comunitaria? Ésa es una pregunta que muchas personas se hacen cuando entran en el proceso de divorcio y se preguntan qué será de sus pertenencias más valiosas.
Preguntas frecuentes
Colorado no es un estado de propiedad comunitaria en caso de divorcio. Colorado es un estado de distribución equitativa, lo que significa que el tribunal dividirá la propiedad de una manera que se considere justa para ambas partes, pero no necesariamente igual, si los cónyuges no pueden llegar a una resolución por sí solos. Colorado también es un estado de doble propiedad, lo que significa que la propiedad puede definirse como conyugal o no matrimonial.
Al considerar la división de bienes en el momento de una separación legal o disolución de un matrimonio, hay dos tipos generales de bienes a considerar: bienes conyugales y bienes separados. Generalmente, los “bienes conyugales” son bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges después del matrimonio. CRS 14-10-113(2).
Una vez que los bienes conyugales se consideran conyugales, el tribunal considera cómo dividir los bienes conyugales. Los bienes propios de los individuos siguen siendo suyos.
En Colorado, los bienes conyugales se dividen sin tener en cuenta la mala conducta o culpa conyugal. El tribunal divide la propiedad como lo considera equitativo o justo, lo que no significa necesariamente que la propiedad se divida en partes iguales. Al tomar la decisión sobre cómo dividir los bienes conyugales, el Tribunal considera "todos los factores relevantes". CRS 14-10-113(1)
Hay varios factores que se consideran al dividir la propiedad marcial durante un divorcio en Colorado:
a) La contribución de cada cónyuge a la adquisición de los bienes conyugales, incluida la contribución de un cónyuge como ama de casa;
b) El valor de los bienes apartados para cada cónyuge;
c) Las circunstancias económicas de cada cónyuge en el momento en que la división de bienes entre en vigor, incluida la conveniencia de adjudicar la vivienda familiar o el derecho a vivir en ella durante períodos razonables al cónyuge con quien residan los hijos la mayor parte del tiempo. tiempo; y
(d) Cualquier aumento o disminución en el valor de los bienes separados del cónyuge durante el matrimonio o el agotamiento de los bienes separados a efectos conyugales.
Ver CRS 14-10-113.
Hay ciertos bienes que aunque adquiridos después del matrimonio no se consideran bienes conyugales. En primer lugar, los bienes adquiridos por “donación” o “legado, herencia o descendencia” no son bienes conyugales. Véase CRS 14-10-113(2)(a). Los obsequios de un cónyuge a otro durante el matrimonio pueden considerarse bienes conyugales o separados.
Para que un intercambio de un cónyuge a otro se considere un obsequio y se excluya de la determinación como propiedad conyugal, "una transferencia de propiedad debe implicar una intención simultánea de hacer un obsequio, la entrega del obsequio y la aceptación del obsequio". In re Balanson, 25 P.3d 28 (Colo. 2001) citando a J. Thomas Oldham, Divorce, Separation and the Distribution of Property § 6.02[3][a] (2001).
En segundo lugar, los bienes recibidos a cambio de bienes que se poseían antes del matrimonio o a cambio de bienes recibidos por donación o “legado, legado o descendencia” no se consideran bienes conyugales. Véase CRS 14-10-113(2)(b).
En tercer lugar, se excluyen de la consideración de bienes conyugales los bienes adquiridos después de haberse dictado sentencia de separación legal. Véase CRS 14-10-113(2)(c).
Finalmente, si existe un acuerdo válido entre las partes, los bienes pueden excluirse de la consideración de bienes conyugales. Véase CRS 14-10-113(2)(d). Aunque la propiedad puede ser propiedad separada, cualquier apreciación de su valor durante el matrimonio se considera propiedad conyugal. Véase In re Dale, 87 P.3d 219 (Colo. Ct. App. 2003). Los tribunales deben tener en cuenta esos valores al dividir la propiedad. In re Martinez, 77 P.3d 827 (Colo. Ct. App. 2003).
Al dividir bienes, los tribunales no deben considerar los bienes que las partes puedan adquirir después de la audiencia o sentencia. In re Johnson, 576 P.2d 188 (Colo. Ct. App. 1977). Aunque las partes se hayan separado, hasta que exista un decreto real de separación legal, cualquier propiedad adquirida después del matrimonio sigue considerándose propiedad conyugal. In re Carruthers, 577 P.2d 773 (Colo. Ct. App. 1977).
También es de destacar el papel de la división de la propiedad en la concesión de alimentos. Al determinar si se debe otorgar manutención y qué monto otorgar, uno de los factores considerados por el Tribunal es, “[l]os recursos financieros de la parte que solicita la manutención, incluidos los bienes conyugales asignados a dicha parte…” CRS 14-10 -114(4)(a).
Por lo tanto, la división de los bienes conyugales también puede afectar las órdenes de alimentos.
Escrito por Joseph E. Cordell
Joseph E. Cordell es el socio principal de Cordell and Cordell, PC, que fundó en 1990 con su esposa, Yvonne. Durante los últimos 25 años, la firma ha crecido hasta incluir más de 100 oficinas en 30 estados, así como a nivel internacional en el Reino Unido. El Sr. Cordell tiene licencia para ejercer en los estados de Illinois y Missouri y recibió su LL.M. de la Universidad de Washington en St. Louis, Missouri. Joseph E. Cordell fue nombrado uno de los 10 mejores abogados de derecho familiar en términos de satisfacción del cliente en Missouri.
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